PROPUESTAS INTERESANTES QUE ESTAMOS RECIBIENDO PARA LA REDACCION DE LA CARTA ORGANICA
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24-Declaración Jurada
Las autoridades del Gobierno Municipal, electas y designadas, deben presentar una Declaración Jurada del estado patrimonial que posean al inicio y finalización de sus funciones, así como el de su cónyuge y de las personas a su cargo.
Defensa del orden democrático
Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.
Se consideran vigentes hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros e inmunidades de los funcionarios electos por el pueblo, de acuerdo con las disposiciones respectivas.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos establecidos por la
Constitución y por esta Carta Orgánica. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de las autoridades legitimas.
6-Derecho a la Información
Los habitantes tienen derecho a la información referida a las actividades que desarrolla el Estado Municipal en los distintos ámbitos, siendo deber del mismo facilitar su acceso, sin más limitaciones que las establecidas por Ley y esta Carta Orgánica. La presente disposición es extensiva a los entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo. La información deberá ser suministrada en forma completa, adecuada y oportuna, en las condiciones establecidas por la reglamentación respectiva.
10-Cooperativismo-LAS FERIAS FRANCAS
El Estado Municipal impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista.
Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro.
Otorga prioridad en las concesiones a las cooperativas integradas por los vecinos y usuarios de las obras y servicios que se proponga ejecutar y prestar
Consulta Popular
El Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones podrán someter a consulta popular todo asunto de interés general del Municipio. La misma podrá tener carácter no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. En ningún caso la consulta puede ve
Iniciativa
En ejercicio del derecho de iniciativa, todo grupo de electores en un porcentaje no inferior al tres (3) por ciento del padrón electoral municipal, podrá presentar al Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza.
El Concejo Deliberante debe darle expreso tratamiento dentro del término de 60 sesenta (60) días corridos, contados desde el día de su presentación.
Revocatoria Popular
El derecho de revocatoria para destituir de sus cargos a uno o más funcionarios electivos, puede ser promovido por un porcentaje de electores no inferior al veinte por ciento (20%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal.
Corresponde la revocatoria cuando la mayoría de los votos válidos emitidos así lo determine.
Referéndum
Serán sometidos a referéndum los casos establecidos en la presente Carta Orgánica.
Audiencia pública
Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de medidas de interés comunitario, solicitan o reciben información de las actuaciones político - administrativas. Se realizan en forma verbal en un solo acto, con temario previo y no son vinculantes. Pueden ser solicitadas por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del
Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo rsar sobre reforma a esta Carta Orgánica.
ORGANISMOS DE CONTROLTRIBUNAL DE CUENTASATRIBUCION. INTEGRACION
El Tribunal de Cuentas Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional conforme a esta Carta Orgánica, y tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se rige en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen. El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, designado cada uno como Vocal. Uno a propuesta del Departamento Ejecutivo y dos a propuesta del Concejo Deliberante. Estos dos últimos serán designados a propuesta de las primeras minorías que no correspondan a la fuerza política a la que pertenece el Departamento Ejecutivo. En caso de existir una sola minoría, esta nominará a los dos representantes elegidos por el Concejo Deliberante.
DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo será electo por el voto directo por el Cuerpo
Electoral Municipal. Se adjudicará el cargo al primer candidato que figure en la lista de concejales propuesta por el partido político o frente de partidos políticos que no logren introducir concejales; que siga en orden por el número de votos a los partidos que ya tienen u obtuvieran Concejales en el Comicio en que se elige Defensor del Pueblo y siempre que el partido supere por lo menos el 2% de los votos emitidos. Si ningún partido político de los que se presentaron a elecciones municipales de concejales sin lograr estos cargos, obtuvieran el mínimo porcentaje señalado o todos los partidos estuvieran representados, el cargo de Defensor del Pueblo se adjudicará como si fuera un cargo más de concejal de los que se eligen en el acto electoral respectivo, conforme al sistema de representación proporcional.
El Defensor del Pueblo durará cuatro años en sus funciones, recibirá una remuneración similar a la del concejal y deberá reunir los mismos requisitos que éste para ser electo. También le serán aplicables las mismas incompatibilidades, inhabilidades y condiciones que a los concejales, podrá ser removido y suspendido en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.
24-Declaración Jurada
Las autoridades del Gobierno Municipal, electas y designadas, deben presentar una Declaración Jurada del estado patrimonial que posean al inicio y finalización de sus funciones, así como el de su cónyuge y de las personas a su cargo.
Defensa del orden democrático
Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.
Se consideran vigentes hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros e inmunidades de los funcionarios electos por el pueblo, de acuerdo con las disposiciones respectivas.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos establecidos por la
Constitución y por esta Carta Orgánica. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de las autoridades legitimas.
6-Derecho a la Información
Los habitantes tienen derecho a la información referida a las actividades que desarrolla el Estado Municipal en los distintos ámbitos, siendo deber del mismo facilitar su acceso, sin más limitaciones que las establecidas por Ley y esta Carta Orgánica. La presente disposición es extensiva a los entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo. La información deberá ser suministrada en forma completa, adecuada y oportuna, en las condiciones establecidas por la reglamentación respectiva.
10-Cooperativismo-LAS FERIAS FRANCAS
El Estado Municipal impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista.
Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro.
Otorga prioridad en las concesiones a las cooperativas integradas por los vecinos y usuarios de las obras y servicios que se proponga ejecutar y prestar
Consulta Popular
El Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones podrán someter a consulta popular todo asunto de interés general del Municipio. La misma podrá tener carácter no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. En ningún caso la consulta puede ve
Iniciativa
En ejercicio del derecho de iniciativa, todo grupo de electores en un porcentaje no inferior al tres (3) por ciento del padrón electoral municipal, podrá presentar al Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza.
El Concejo Deliberante debe darle expreso tratamiento dentro del término de 60 sesenta (60) días corridos, contados desde el día de su presentación.
Revocatoria Popular
El derecho de revocatoria para destituir de sus cargos a uno o más funcionarios electivos, puede ser promovido por un porcentaje de electores no inferior al veinte por ciento (20%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal.
Corresponde la revocatoria cuando la mayoría de los votos válidos emitidos así lo determine.
Referéndum
Serán sometidos a referéndum los casos establecidos en la presente Carta Orgánica.
Audiencia pública
Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de medidas de interés comunitario, solicitan o reciben información de las actuaciones político - administrativas. Se realizan en forma verbal en un solo acto, con temario previo y no son vinculantes. Pueden ser solicitadas por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del
Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo rsar sobre reforma a esta Carta Orgánica.
ORGANISMOS DE CONTROLTRIBUNAL DE CUENTASATRIBUCION. INTEGRACION
El Tribunal de Cuentas Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional conforme a esta Carta Orgánica, y tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se rige en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen. El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, designado cada uno como Vocal. Uno a propuesta del Departamento Ejecutivo y dos a propuesta del Concejo Deliberante. Estos dos últimos serán designados a propuesta de las primeras minorías que no correspondan a la fuerza política a la que pertenece el Departamento Ejecutivo. En caso de existir una sola minoría, esta nominará a los dos representantes elegidos por el Concejo Deliberante.
DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo será electo por el voto directo por el Cuerpo
Electoral Municipal. Se adjudicará el cargo al primer candidato que figure en la lista de concejales propuesta por el partido político o frente de partidos políticos que no logren introducir concejales; que siga en orden por el número de votos a los partidos que ya tienen u obtuvieran Concejales en el Comicio en que se elige Defensor del Pueblo y siempre que el partido supere por lo menos el 2% de los votos emitidos. Si ningún partido político de los que se presentaron a elecciones municipales de concejales sin lograr estos cargos, obtuvieran el mínimo porcentaje señalado o todos los partidos estuvieran representados, el cargo de Defensor del Pueblo se adjudicará como si fuera un cargo más de concejal de los que se eligen en el acto electoral respectivo, conforme al sistema de representación proporcional.
El Defensor del Pueblo durará cuatro años en sus funciones, recibirá una remuneración similar a la del concejal y deberá reunir los mismos requisitos que éste para ser electo. También le serán aplicables las mismas incompatibilidades, inhabilidades y condiciones que a los concejales, podrá ser removido y suspendido en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.
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