Seguimos presentando algunas propuestas que seràn consideradas en el tratamiento de la CARTA ORGANICA MINICIPAL ,muchas de ellas elaboradas por el actvo dirigente juvenil JUAN MANUEL ORTIZ representante de la Juventud y una de las figuras con mayor futuro polìtico de la regiòn
ORGANISMOS DE CONTROL
TRIBUNAL DE CUENTAS
ATRIBUCION. INTEGRACION
El Tribunal de Cuentas Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional conforme a esta Carta Orgánica, y tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se rige en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen. El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, designado cada uno como Vocal. Uno a propuesta del Departamento Ejecutivo y dos a propuesta del Concejo Deliberante. Estos dos últimos serán designados a propuesta de las primeras minorías que no correspondan a la fuerza política a la que pertenece el Departamento Ejecutivo. En caso de existir una sola minoría, esta nominará a los dos representantes elegidos por el Concejo Deliberante.
DURACION Y REQUISITOS
Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser designados por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva designación. Se integra por dos contadores públicos y un abogado con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional y son designados entre el 15 diciembre y el 15 enero del año que correspondiere.
INCOMPATIBILIDADES. PROHIBICIONES
Rigen para los miembros del Tribunal de Cuentas los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Los vocales del Tribunal de cuentas no pueden tener parentesco en segundo grado de afinidad, o cuatro de consanguinidad con funcionarios sujetos a control, o con los miembros electivos de los poderes ejecutivos y legislativos. El desempeño del cargo de los integrantes del Tribunal de Cuentas Municipal es incompatible con el ejercicio de su profesión, a excepción del cargo docente.
RETRIBUCION. REMOCION
Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y están sujetos a remoción por el procedimiento de juicio político y por las causales prevista en la presente Carta Orgánica.
VACANCIA
Cuando por cualquier circunstancia se produce la vacancia de un Vocal del Tribunal de Cuentas, el mismo es reemplazado por quien decida el Departamento Ejecutivo o las minorías del Concejo Deliberante, según corresponda. Con respecto a los miembros propuestos por el Concejo Deliberante, la nominación corresponde a las primeras minorías existentes al momento de producida la vacancia. El nuevo Vocal del Tribunal de Cuentas completa el mandato del titular que reemplaza.
QUORUM Y PRESIDENCIA
El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo. Sesiona por lo menos con dos de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto. La presidencia se ejerce anualmente por sistema de rotación.
COMPETENCIA. MEDIOS
Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. El Tribunal de Cuentas dispone de los medios, recursos y personal necesarios para el cumplimiento de las funciones, según lo dispuesto por el presupuesto general.
ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:
1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, y toda entidad pública o privada que perciba o administre fondos públicos en el desempeño de sus cometidos, de modo tal que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias 2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorias de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante. 3. Aprobar luego de su cumplimiento, y conforme el control previo efectuado por la auditoria interna, las órdenes de pago expedidas. 4. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.5. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta días de haber sido recibida. 6. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.7. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante. 8. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.9. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.10. Designar, promover y remover a sus empleados. 11. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas al Departamento Ejecutivo para su incorporación al presupuesto general antes del 1º de septiembre de cada año.12. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.13. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.14. Dictar su reglamento interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento.15. Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal. 16. Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestarias, financieras, económicas, patrimoniales y legales, por iniciativa propia, o a solicitud del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante17. Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue por ordenanza.
PROCEDIMIENTO La ordenanza establece la forma de control concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas.
INFORMES El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. También puede solicitar informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas. Los informes, dictámenes o acordadas del Tribunal de Cuentas son públicos y de libre acceso y concordantes de esta Carta Orgánica y deben ser publicados en el Boletín Oficial.
El Tribunal de Cuentas Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional conforme a esta Carta Orgánica, y tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se rige en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen. El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, designado cada uno como Vocal. Uno a propuesta del Departamento Ejecutivo y dos a propuesta del Concejo Deliberante. Estos dos últimos serán designados a propuesta de las primeras minorías que no correspondan a la fuerza política a la que pertenece el Departamento Ejecutivo. En caso de existir una sola minoría, esta nominará a los dos representantes elegidos por el Concejo Deliberante.
DURACION Y REQUISITOS
Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser designados por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva designación. Se integra por dos contadores públicos y un abogado con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional y son designados entre el 15 diciembre y el 15 enero del año que correspondiere.
INCOMPATIBILIDADES. PROHIBICIONES
Rigen para los miembros del Tribunal de Cuentas los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Los vocales del Tribunal de cuentas no pueden tener parentesco en segundo grado de afinidad, o cuatro de consanguinidad con funcionarios sujetos a control, o con los miembros electivos de los poderes ejecutivos y legislativos. El desempeño del cargo de los integrantes del Tribunal de Cuentas Municipal es incompatible con el ejercicio de su profesión, a excepción del cargo docente.
RETRIBUCION. REMOCION
Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y están sujetos a remoción por el procedimiento de juicio político y por las causales prevista en la presente Carta Orgánica.
VACANCIA
Cuando por cualquier circunstancia se produce la vacancia de un Vocal del Tribunal de Cuentas, el mismo es reemplazado por quien decida el Departamento Ejecutivo o las minorías del Concejo Deliberante, según corresponda. Con respecto a los miembros propuestos por el Concejo Deliberante, la nominación corresponde a las primeras minorías existentes al momento de producida la vacancia. El nuevo Vocal del Tribunal de Cuentas completa el mandato del titular que reemplaza.
QUORUM Y PRESIDENCIA
El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo. Sesiona por lo menos con dos de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto. La presidencia se ejerce anualmente por sistema de rotación.
COMPETENCIA. MEDIOS
Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. El Tribunal de Cuentas dispone de los medios, recursos y personal necesarios para el cumplimiento de las funciones, según lo dispuesto por el presupuesto general.
ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:
1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, y toda entidad pública o privada que perciba o administre fondos públicos en el desempeño de sus cometidos, de modo tal que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias 2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorias de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante. 3. Aprobar luego de su cumplimiento, y conforme el control previo efectuado por la auditoria interna, las órdenes de pago expedidas. 4. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.5. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta días de haber sido recibida. 6. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.7. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante. 8. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.9. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.10. Designar, promover y remover a sus empleados. 11. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas al Departamento Ejecutivo para su incorporación al presupuesto general antes del 1º de septiembre de cada año.12. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.13. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.14. Dictar su reglamento interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento.15. Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal. 16. Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestarias, financieras, económicas, patrimoniales y legales, por iniciativa propia, o a solicitud del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante17. Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue por ordenanza.
PROCEDIMIENTO La ordenanza establece la forma de control concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas.
INFORMES El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. También puede solicitar informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas. Los informes, dictámenes o acordadas del Tribunal de Cuentas son públicos y de libre acceso y concordantes de esta Carta Orgánica y deben ser publicados en el Boletín Oficial.