sábado, 16 de mayo de 2009

Carta Orgànica Municipal :propuesta justicialista




Seguimos presentando algunas propuestas que seràn consideradas en el tratamiento de la CARTA ORGANICA MINICIPAL ,muchas de ellas elaboradas por el actvo dirigente juvenil JUAN MANUEL ORTIZ representante de la Juventud y una de las figuras con mayor futuro polìtico de la regiòn

ORGANISMOS DE CONTROL

TRIBUNAL DE CUENTAS

ATRIBUCION. INTEGRACION
El Tribunal de Cuentas Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional conforme a esta Carta Orgánica, y tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se rige en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen. El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, designado cada uno como Vocal. Uno a propuesta del Departamento Ejecutivo y dos a propuesta del Concejo Deliberante. Estos dos últimos serán designados a propuesta de las primeras minorías que no correspondan a la fuerza política a la que pertenece el Departamento Ejecutivo. En caso de existir una sola minoría, esta nominará a los dos representantes elegidos por el Concejo Deliberante.
DURACION Y REQUISITOS
Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser designados por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva designación. Se integra por dos contadores públicos y un abogado con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional y son designados entre el 15 diciembre y el 15 enero del año que correspondiere.

INCOMPATIBILIDADES. PROHIBICIONES
Rigen para los miembros del Tribunal de Cuentas los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Los vocales del Tribunal de cuentas no pueden tener parentesco en segundo grado de afinidad, o cuatro de consanguinidad con funcionarios sujetos a control, o con los miembros electivos de los poderes ejecutivos y legislativos. El desempeño del cargo de los integrantes del Tribunal de Cuentas Municipal es incompatible con el ejercicio de su profesión, a excepción del cargo docente.
RETRIBUCION. REMOCION
Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y están sujetos a remoción por el procedimiento de juicio político y por las causales prevista en la presente Carta Orgánica.
VACANCIA
Cuando por cualquier circunstancia se produce la vacancia de un Vocal del Tribunal de Cuentas, el mismo es reemplazado por quien decida el Departamento Ejecutivo o las minorías del Concejo Deliberante, según corresponda. Con respecto a los miembros propuestos por el Concejo Deliberante, la nominación corresponde a las primeras minorías existentes al momento de producida la vacancia. El nuevo Vocal del Tribunal de Cuentas completa el mandato del titular que reemplaza.


QUORUM Y PRESIDENCIA
El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo. Sesiona por lo menos con dos de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto. La presidencia se ejerce anualmente por sistema de rotación.
COMPETENCIA. MEDIOS
Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. El Tribunal de Cuentas dispone de los medios, recursos y personal necesarios para el cumplimiento de las funciones, según lo dispuesto por el presupuesto general.
ATRIBUCIONES
Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:
1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, y toda entidad pública o privada que perciba o administre fondos públicos en el desempeño de sus cometidos, de modo tal que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias 2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorias de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante. 3. Aprobar luego de su cumplimiento, y conforme el control previo efectuado por la auditoria interna, las órdenes de pago expedidas. 4. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.5. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta días de haber sido recibida. 6. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.7. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante. 8. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.9. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.10. Designar, promover y remover a sus empleados. 11. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas al Departamento Ejecutivo para su incorporación al presupuesto general antes del 1º de septiembre de cada año.12. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.13. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.14. Dictar su reglamento interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento.15. Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal. 16. Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestarias, financieras, económicas, patrimoniales y legales, por iniciativa propia, o a solicitud del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante17. Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue por ordenanza.
PROCEDIMIENTO La ordenanza establece la forma de control concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas.
INFORMES El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. También puede solicitar informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas. Los informes, dictámenes o acordadas del Tribunal de Cuentas son públicos y de libre acceso y concordantes de esta Carta Orgánica y deben ser publicados en el Boletín Oficial.


jueves, 14 de mayo de 2009

votà con responsabilidad ..A ESTA CARTA LA ESCRIBIMOS ENTRE TODOS




Encontramos esto en internet nos pareciò muy interesante...



carta org``anica municipal..proclamacion de candidatos del P.J

FOTOGRAFIAS PUBLICADAS EN EL DIA DE LA FECHA POR EL PERIODICO.COM.AR TUMISIONES (gentileza Sr Ricardo Alvez) en ella prognistas del lanzamiento que generò gran repercusiòn en la ciudadanìa local

He aqui la nota de referencia
Ricardo Biazzi candidato a Diputado nacional declaro:
" No es casualidad que se conozca muy poco sobre el tema de La Carta Orgánica, y mezclarlo con la elección de concejales y de legisladores nacionales y provinciales, esto debería hacerse en otra oportunidad, donde con tranquilidad sin pensar en las elecciones generales que afecten a cada uno de los electores y la comunidad de Apóstoles pudiera sentarse a discutir su pequeña constitución, y esta es una norma fundamental de una comunidad, esto necesita de la participación de toda la ciudadanía y en este caso tener muy claro que quiere el Justicialismo de Apóstoles"

En tanto el primer candidato a Convencional Constituyente Mario Zajaczkowski se refirió principalmente a la necesidad de contar con el apoyo de todos para dar a conocer las propuestas de dicho Sub-lema : "Tenemos que dar a conocer a la población que significa la Carta Orgánica Municipal, presentar nuestro proyecto para saber que tipo de ciudad queremos, para nuestros a amigos, para nuestros vecinos, nuestros hijos, nuestros nietos y para todos."










miércoles, 13 de mayo de 2009

elecciones constituyentes de apostoles 2009-candidatos del P.J

A ESTA CARTA LA ESCRIBIMOS ENTRE TODOS...........
Durante una conferencia de prensa desarrollada en la Sede Partidaria de la Calle General Paz de nuestra ciudad y que contara con la presencia del diputado provincial y candidato a diputado nacional Dr.RICARDO BIAZI y numeros simpatizantes de nuestra ciudad fue presentada oficialmente la lista de candidatos titulares y suplentes para constituyentes`por el P.J para la redacciòn de la Carta organica municipal.He aqui la lista

FRENTE JUSTICIALISTA DE LA DIGNIDAD Y EL PROGRESO

SUB-LEMA: UNIDOS POR LA CIUDAD

APOSTOLES - MISIONES

CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
TITULARES:

JOSE MARIO ZAJACZKOWSKI, Docente jubilado Ex- director de la Esc N* 71 B* Estaciòn, ex preceptor de la Esc. de Comercio N* 3 y ex – director de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Apóstoles(Ad –Honorem) durante 15 años.
DOMINGO OJEDA: Profesor de educación física, entrenador nacional de fútbol, ex – rector del instituto San Josafat.
MARIA EVA IRALA: joven militante de la JP de Apóstoles, estudiante universitaria de la carrera de abogacía.
JUAN MANUEL ORTIZ: Técnico Sup. En Ciencia Política, joven militante de la JP Apóstoles, Congresal Provincial del PJ
RODRIGEZ MIRANDA SILA BEATRIZ: joven militante del PJ de Apóstoles, ama de casa del Bº andresito y estudiante universitaria de la carrera de abogacía.

SUPLENTES:

LEON RAMOS ALEJANDRO: Abogado, responsable jurídico del PJ, militante del PJ Apóstoles, miembro activo de la comisión pro – capilla del Barrio Lomas del Mirador
JORGE BENCHARSKI: Maestro Mayor de Obras, joven dirigente de la JP de Apóstoles,
Miembro activo de la comunidad de la parroquia San Pedro y San Pablo.
MOLINA SUSANA: histórica militante de la rama femenina del PJ, destacada vecina del Barrio Santa Bárbara.
SEÑUK OSCAR: comerciante del rubro panificados, militante del PJ de apóstoles, conocedor de los problemas del sector e impulsor de nuevas ideas.
BIONDI VIOLETA: joven militante del PJ de apóstoles

A esta CARTA…..la escribimos entre todos………………………

martes, 12 de mayo de 2009

carta organica municipal de Apòstoles.. otras propuestas del P.J

"TODOS SOMOS LA MUNICIPALIDAD"
Por que queremos la Derogaciòn de la Ley de Lemas a nivel local , para establecerlo en nuestra Carta Orgànica Municipal...he aquì lo que sucediò en las elecciones anteriores cuando en nuestra ciudad habìa màs de treinta sublemas causando equìvocos en el electorado y vulnerando muchas veces la voluntad popular..

Esto sucedia en el el territorio provincial y asi lo reflejaba el periodismo

VERGONZOSO....
LEY DE LEMAS: MISIONES TENDRA 1600 CANDIDATOS A INTENDENTE
POSADAS




- En la noche del lunes venció el plazo para la presentación de sublemas para las intendencias misioneras que se disputarán el 28 de octubre y la Ley de Lemas generó que en las próximas elecciones haya 1600 candidatos a intendente, duplicándose la cantidad de 2003.


De esta manera, a la elección de intendente, de por sí complicadísima porque, por ejemplo, en Posadas habrá que elegir un intendente de 300 candidatos, habrá que sumarle la de presidente y vicepresidente, gobernador y vicegobernador, diputados nacionales (cuatro) y provinciales (20), más los siete aspirantes a una banca en el Concejo Deliberante.
Los números son sorprendentes: 653.846 ciudadanos misioneros en condiciones de sufragar, 1.600 candidatos a intendentes para 75 municipios, 410 electores por cada candidato a intendente, 300 sublemas fueron presentados en Posadas, 5 propuestas por día hasta el 28 de octubre (55 días) se necesitan leer para enterarse de todos los candidatos posadeños, informó Territorio Digital.
Para ser candidato no hace falta más que una presentación de avales de hasta 30 afiliados del partido o los que integren el Lema (frente), domicilio legal en la jurisdicción del Tribunal Electoral y el apoderado respectivo, más el 2 por ciento de los afiliados en la comuna o municipio al que se pretende llegar a la Intendencia, informó la agencia estatal Telam.
El Tribunal Electoral de la provincia tiene tres días, a partir de este martes, para aprobar o no a los sublemas. Hasta la noche del lunes no se preveían desaprobaciones, sí impugnaciones cruzadas a cada lista, como lo figuró Daniel Morcillo, secretario del Tribunal Electoral: “Si en 2003 fue un festival de la impugnaciones, en esta elección va a ser peor”, y también se refirió a la cantidad de boletas en las mesas de Posadas: “Es inimaginable lo que será eso, pero ya no es mi competencia, sino de la Junta Electoral cómo se solucionará el problema con todos los apoderados de los frentes”. (APF.Digital)
a "ESTA CARTA LA ESCRIBIMOS ENTRE TODOS...PARTIDO JUSTICIALISTA DE APOSTOLES"
MARIO ZAJACZKOWSKI CANDIDATO A PRIMER CONVENCIONAL

carta organica municipal para apostoles-nuestras propuestas.P.J


PROPUESTAS INTERESANTES QUE ESTAMOS RECIBIENDO PARA LA REDACCION DE LA CARTA ORGANICA

VOS TAMBIEN PODES ACERCAR LA TUYA.....

24-Declaración Jurada
Las autoridades del Gobierno Municipal, electas y designadas, deben presentar una Declaración Jurada del estado patrimonial que posean al inicio y finalización de sus funciones, así como el de su cónyuge y de las personas a su cargo.
Defensa del orden democrático
Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.
Se consideran vigentes hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros e inmunidades de los funcionarios electos por el pueblo, de acuerdo con las disposiciones respectivas.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos establecidos por la
Constitución y por esta Carta Orgánica. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de las autoridades legitimas.
6-Derecho a la Información
Los habitantes tienen derecho a la información referida a las actividades que desarrolla el Estado Municipal en los distintos ámbitos, siendo deber del mismo facilitar su acceso, sin más limitaciones que las establecidas por Ley y esta Carta Orgánica. La presente disposición es extensiva a los entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo. La información deberá ser suministrada en forma completa, adecuada y oportuna, en las condiciones establecidas por la reglamentación respectiva.
10-Cooperativismo-LAS FERIAS FRANCAS
El Estado Municipal impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista.
Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro.
Otorga prioridad en las concesiones a las cooperativas integradas por los vecinos y usuarios de las obras y servicios que se proponga ejecutar y prestar

Consulta Popular
El Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones podrán someter a consulta popular todo asunto de interés general del Municipio. La misma podrá tener carácter no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. En ningún caso la consulta puede ve

Iniciativa
En ejercicio del derecho de iniciativa, todo grupo de electores en un porcentaje no inferior al tres (3) por ciento del padrón electoral municipal, podrá presentar al Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza.
El Concejo Deliberante debe darle expreso tratamiento dentro del término de 60 sesenta (60) días corridos, contados desde el día de su presentación.

Revocatoria Popular
El derecho de revocatoria para destituir de sus cargos a uno o más funcionarios electivos, puede ser promovido por un porcentaje de electores no inferior al veinte por ciento (20%) del total del padrón cívico utilizado en el último comicio municipal.
Corresponde la revocatoria cuando la mayoría de los votos válidos emitidos así lo determine.

Referéndum
Serán sometidos a referéndum los casos establecidos en la presente Carta Orgánica.
Audiencia pública
Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de medidas de interés comunitario, solicitan o reciben información de las actuaciones político - administrativas. Se realizan en forma verbal en un solo acto, con temario previo y no son vinculantes. Pueden ser solicitadas por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del
Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo rsar sobre reforma a esta Carta Orgánica.

ORGANISMOS DE CONTROLTRIBUNAL DE CUENTASATRIBUCION. INTEGRACION
El Tribunal de Cuentas Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional conforme a esta Carta Orgánica, y tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se rige en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen. El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, designado cada uno como Vocal. Uno a propuesta del Departamento Ejecutivo y dos a propuesta del Concejo Deliberante. Estos dos últimos serán designados a propuesta de las primeras minorías que no correspondan a la fuerza política a la que pertenece el Departamento Ejecutivo. En caso de existir una sola minoría, esta nominará a los dos representantes elegidos por el Concejo Deliberante.
DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo será electo por el voto directo por el Cuerpo
Electoral Municipal. Se adjudicará el cargo al primer candidato que figure en la lista de concejales propuesta por el partido político o frente de partidos políticos que no logren introducir concejales; que siga en orden por el número de votos a los partidos que ya tienen u obtuvieran Concejales en el Comicio en que se elige Defensor del Pueblo y siempre que el partido supere por lo menos el 2% de los votos emitidos. Si ningún partido político de los que se presentaron a elecciones municipales de concejales sin lograr estos cargos, obtuvieran el mínimo porcentaje señalado o todos los partidos estuvieran representados, el cargo de Defensor del Pueblo se adjudicará como si fuera un cargo más de concejal de los que se eligen en el acto electoral respectivo, conforme al sistema de representación proporcional.
El Defensor del Pueblo durará cuatro años en sus funciones, recibirá una remuneración similar a la del concejal y deberá reunir los mismos requisitos que éste para ser electo. También le serán aplicables las mismas incompatibilidades, inhabilidades y condiciones que a los concejales, podrá ser removido y suspendido en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.

domingo, 10 de mayo de 2009

CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE APOSTOLES


“A ESTA CARTA LA ESCRIBIMOS ENTRE TODOS”

ELECCIONES DEL 28 DE JUNIO
En Apòstoles se elegirà ademàs convencionales para la redacciòn de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL.
EL PARTIDO JUSTICIALISTA DE APOSTOLES lleva como canditados a dos docentes JOSE MARIO ZAJACZKOWSKI y el PROFESOR DOMINGO OJEDA en ese orden para los dos primeros lugares de la lista.
ZAJACZKOWSKI docente jubilado fue director de la Escuela Prov N* 71 del Barrio Estaciòn Apòstoles y preceptor de la Escuela de Comercio N*3 ademàs durante quince años fue Director de Cultura ad honorem de la Municipalidad de Apòstoles OJEDA por su parte fue director del Colegio San Josafat ,es profesor de Educaciòn Fìsica ,y tuvo una vinculaciòn muy activa en la Liga de Fut bol de nuestra ciudad.
Los ejes de esta campaña se basaràn en lemas como “ a esta carta la escribimos entre todos” y “Vos tambièn sos la Municipalidad ”
Señalaron la voluntad de recorrer todos los sectores de la comunidad a los efectos de buscar la participación ciudadana con sugerencias para ir acrecentando el diseño de la carta orgànica que indudablemente:”” marcarà el modelo de ciudad que queremos”
Aunque señalaron su interès por temas como
La defensa del orden democratico
Niñez-adolecencia-familia- juventud y tercera edad
Derecho de información y publicidad de los actos de gobierno
Educación-Cultura y turismo
Preservación del patrimonio històrico
Planeamiento urbano
Medio ambiente y desarrollo---
Participación ciudadana(plebiscito-consulta popular)
Eliminación de la ley de lemas
Determinar fehacientemente que las bancas pertenecen al partido para evitar la BOROCOTIZACION de los funcionarios electos
Determinar fehacientemente que dos tercios de cinco miembros representas tres por mayorìa y dos por minorìa- de siete miembros cinco y dos--
Contralor de los actos de gobierno
Còdigo de etica
Mandato de los funcionarios (un solo mandato de cuatro años con posibilidad de ser reelecto cuantas veces quiera la ciudadanìa pero con un impedimento que sean dos consecutivos)
Presentaciòn de declaraciòn jurada de patrimonio al ocupar un cargo
Y otros que se iran incluyendo con la participacion de los diversos sectores de la comunidad

carta organica municipal...nuestra propuesta

Que es la Carta Orgánica Municipal?
¿Qué es Carta Orgánica?

Es un instrumento que tiene la magnitud de la Constitución, pero para la ciudad de APOSTOLES. En esta Carta Orgánica se establecerán todos los derechos y obligaciones de los vecinos, garantizando mecanismos de participación ciudadana y fundamentalmente, dotando de una mayor autonomía a nuestro Municipio.

¿Quiénes redactarán la Carta Orgánica Municipal?

Aquellas personas que sean electas por los vecinos de la ciudad, conforme a listas que deben presentar los partidos políticos de este Municipio. Estos vecinos formarán parte de la Convención Estatuyente, que será la encargada de redactar y sancionar nuestra Carta Orgánica.

¿Quiénes pueden ser elegidos como convencionales estatuyentes?

Cualquier ciudadano de APOSTOLES, mayor de edad, que no tenga ninguna incompatibilidad o inhabilitación. Los requisitos para ser electo convencional son los mismos que rigen para ser electo concejal, en el artículo Nº 165 de la Ley N° 257, establece que debe ser argentino, tener más de 22 años de edad y tener un período de residencia en la ciudad mayor a dos años.Según el artículo cuarto de la resolución que fija las normas de funcionamiento de la convención de Apóstoles, “los Convencionales Constituyentes no percibirán remuneración alguna por este cargo”.

¿Cuándo son las elecciones?

Los apostoleños deberemos ir a las urnas, en elecciones para elegir los convencionales estatuyentes el 28 de junio junto a las elecciones para diputados provinciales y nacionales.

¿Quiénes votan?

El voto es obligatorio para todos los vecinos empadronados en el distrito correspondiente a la ciudad .



¿Cuántos convencionales estatuyentes se eligen?
Cinco titulares y cinco suplentes

¿En cuánto tiempo se redacta la Carta Orgánica?

Los convencionales estatuyentes electos tienen un plazo de 90 días para sancionar la Carta Orgánica. La elección se llevará a cabo conjuntamente con las elecciones legislativas nacionales y provinciales del próximo 28 de junio. Y para la distribución de los cargos constituyentes se aplicará el mismo sistema de representación proporcional que se utiliza en el resto de los cargos elegidos.Una vez definida, La Convención Municipal, deberá constituirse dentro de los 30 días de proclamados, por el Tribunal Electoral, con los elegidos para conformarla. Además, entre sus normativas, se exige la redacción de la Carta Orgánica municipal en menos de 90 días.“Deberá dar cumplimiento a sus tareas en el plazo que ella misma fije que no podrá superar el término de 90 días, disolviéndose cuando se haya sancionado la Carta Orgánica Municipal”, reza la normativa.La Convención se reunirá en el edificio del Honorable Concejo Deliberante de Apóstoles y el Ejecutivo Municipal deberá adecuar el presupuesto para que la Convención funcione correctamente.

¿Cómo puede participar el vecino en el proceso estatuyente?

Puede participar brindando sugerencias ,ideas superadoras que enriquezcan nuestro trabajo.De esta forma conseguiremos concretar que A ESTA CARTA LA ESCRIBIMOS ENTRE TODOS

¿En qué se mejora la situación del vecino con esta elección?

La Carta Orgánica de ciudad de APOSTOLES mejorará la calidad de nuestra democracia, haciéndola más participativa y transparente y elevando la calidad de nuestras
instituciones, dotando de mayor autonomía a nuestro Municipio para adoptar políticas públicas independientes de aquellas que se implementen en el orden nacional o provincial.
Apóstoles elige a los redactores de la Carta Orgánica comunal
:: Serán cinco los apostoleños encargados de redactarla. Una vez finalizados los comicios, la Convención deberá reunirse y en menos de 90 días concluir con su deber
Posadas. El Ejecutivo municipal de Apóstoles resolvió convocar a elecciones de convencionales para el 28 de junio próximo. Cinco serán los ciudadanos apostoleños que participarán de la convención que redactará la Carta Orgánica del municipio.Por medio de la resolución Nº 304/09, publicada ayer en el boletín oficial de la Provincia, el intendente de la ciudad, José Cura, convocó a elecciones de Convencionales Constituyentes.“Convócase a los electores argentinos y extranjeros, inscriptos en los padrones respectivos, para el día 28 de junio de 2009, a elección de la Convención Constituyente la que se compondrá de cinco Convencionales Constituyentes titulares e igual cantidad de suplentes para el dictado de la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los Artículos 48 y 170 y demás concordantes de la Constitución Provincial, y los Artículos 5 y 161 de la ley Nº 257, Orgánica de Municipalidades (LOM)”", indica el artículo 1º de la resolución. Los requisitos para ser electo convencional son los mismos que rigen para ser electo concejal, en el artículo Nº 165 de la Ley N° 257, establece que debe ser argentino, tener más de 22 años de edad y tener un período de residencia en la ciudad mayor a dos años.Según el artículo cuarto de la resolución que fija las normas de funcionamiento de la convención de Apóstoles, “los Convencionales Constituyentes no percibirán remuneración alguna por este cargo”.La elección se llevará a cabo conjuntamente con las elecciones legislativas nacionales y provinciales del próximo 28 de junio. Y para la distribución de los cargos constituyentes se aplicará el mismo sistema de representación proporcional que se utiliza en el resto de los cargos elegidos.Una vez definida, La Convención Municipal, deberá constituirse dentro de los 30 días de proclamados, por el Tribunal Electoral, con los elegidos para conformarla. Además, entre sus normativas, se exige la redacción de la Carta Orgánica municipal en menos de 90 días.“Deberá dar cumplimiento a sus tareas en el plazo que ella misma fije que no podrá superar el término de 90 días, disolviéndose cuando se haya sancionado la Carta Orgánica Municipal”, reza la normativa.La Convención se reunirá en el edificio del Honorable Concejo Deliberante de Apóstoles y el Ejecutivo Municipal deberá adecuar el presupuesto para que la Convención funcione correctamente.En la provincia son seis los municipios que cuentan con Carta Orgánica -Eldorado, El Soberbio, Iguazú, Leandro N. Alem, Montecarlo y Posadas-. Hasta el momento, en los comicios del 28 de junio serán tres los municipios que convocarán a elección de convencionales. Además de Posadas, porque se cumplió el tiempo establecido para su revisión, lo harán Puerto Rico y Apóstoles, pero en estos casos es para redactar la carta magna municipal.